lunes, 14 de diciembre de 2009




En estas fechas, como es costumbre, queremos aprovechar para desearos felices fiestas y un próspero año nuevo, pero no queremos olvidar ni que olvidéis el carácter reivindicativo que debemos mantener los trabajadores ante situaciones laborales injustas, mas aún en estos tiempos que corren, que ahogan cada vez mas a las familias trabajadoras.

La "explotación" a la que se ven sometidos muchos de nuestros compañeros de trabajo, de la que son objeto con contratos temporales y sueldos "raquíticos" que impiden mantener unos mínimos gastos, pagar una hipoteca o acceder a una vivienda, y empezar a faltar el dinero para comida a familias numerosas, nos preocupa sobremanera, que se empiece a ver "como algo natural y no como un problema social al que hay que poner freno".

Estas fechas, en las que tradicionalmente acostumbran el equipo de gobierno para “honrarnos” con una copita de cava (si es menester políticamente), y “adularnos” diciéndonos lo “buenos” que son desde el equipo de gobierno con los trabajadores, ha de ser un momento clave para exponer las reivindicaciones de todos los empleados municipales, debe servir para protestar por la situación que los trabajadores municipales está viviendo en esta legislatura, en la que día a día se ven mermados los derechos de muchos de ellos, denegándoles injustificadamente o poniendo trabas de todas clases para poder disfrutar permisos y cursos de formación, retribuyendo a algunos trabajadores con productividades de no se sabe que servicios, mientras que a otros se les llega a poner trabas para abonarles los servicios extraordinarios realizados, donde la diferencia salarial es abismal entre los empleados municipales, donde solo unos “escogidos” que caben en los dedos de dos manos, cobran 2.000 o mas euros mensuales, es decir un 2% de los trabajadores municipales, mientras que el 85% apenas llegan a los 1.000 euros mensuales, esta desigualdad nos parece injusta, y que no se corresponde con el trabajo que se desempeña día a día.

Para mas gravedad, la mayoría de ese 85% son trabajadores temporales, que cubren puestos estructurales y necesarios, ya sea a través de interinidades, o a través de contratos de 6 meses, con lo que la “explotación” es aún mayor, sometiéndose involuntariamente a unas condiciones de trabajo deplorables, para conseguir un mínimo sustento que llevar a la casa y comida que llevarse a la boca toda su familia.

La explotación sigue vigente en nuestras vidas como asalariadas y asalariados y en nuestras manos está invertir la situación y alcanzar un mundo más justo socialmente para todas y todos, y es por ello, que es necesario la estabilización de los puestos de trabajo, es necesario la revisión de la Valoración de los puestos de trabajo, que se dijo que se haría a los dos años de su aprobación, es decir, en el último trimestre del año 2009, y que no se ha llevado a cabo, un nuevo engaño, mientras tanto seguimos con unos sueldos bajos y unas condiciones de trabajo lamentables.

Por eso hoy, queremos decirte que te rebeles, y no te conformes con una copita de cava ni palabras aduladoras vacías de contenido, que si quieren reconocernos nuestros trabajos, nos suban los sueldos, que mientras que todos los concejales del equipo de gobierno cobran como mínimo 2.200 euros mensuales, hay trabajadores que no llegan a los 1.000 euros al mes, que nos respeten nuestros derechos, que mientras hay concejales que hacen cursos de formación pagados por el Ayuntamiento, muchos trabajadores no tienen la oportunidad de asistir a cursos de formación, que mientras que los concejales con dedicación exclusiva disponen libremente de su tiempo, los trabajadores no podemos faltar ni un día, y cuando pedimos permisos se nos deniegan o ponen impedimentos en muchos casos, que mientras los concejales con dedicación exclusiva se incorporan al Ayuntamiento a la hora que les convenga, los trabajadores no podemos retrasarnos mas de 10 minutos para incorporarnos a nuestro trabajo bajo pena de sanción, que mientras los concejales pueden desayunar tantas veces como quieran y a la hora que les apetezca, los trabajadores estamos limitados a media hora y dentro de un horario insulso en el que no nos permite recuperarnos de la fatiga del trabajo diario, ya que hay que realizarlo obligatoriamente al comienzo de la jornada, que mientras los concejales pueden ausentarse del Ayuntamiento cada vez que quieran, los trabajadores no podemos darnos de baja por enfermedad sin que se nos sancione económicamente, privándonos de unas productividades por asistencia que se extrajeron de las cantidades que nos deberían corresponder como sueldo mensual, etc, etc, etc, …

La rotación en nuestros puestos, la temporalidad que impide que podamos alcanzar una estabilidad que nos permita llevar una vida normal con garantías, los salarios raquíticos que dificultan el acceso a una vivienda digna y la siniestralidad laboral que se ceba con los empleados municipales y la sociedad en general, y dadas estas condiciones de trabajo, que comienzan a ser parte de nuestras vidas y se empieza a visualizar como algo natural y no como un problema social al que hay que poner fin.

Reclamamos la "calidad" de la ocupación de los trabajadores municipales, especialmente en aquellos que sufren "la temporalidad de la contratación, la discriminación salarial y constante pérdida de poder adquisitivo, el cambio constante de trabajo, la falta de prevención de riesgos laborales y dificultades el sostenimiento de las economías familiares. Por todo ello,

¡¡¡RECUPERA TU DIGNIDAD!!!, ¡¡¡AFILIATE!!!


Salud y libertad.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Suerte para todos


SORTEO DE NAVIDAD
11.653


Queremos aprovechar estas líneas para desearos unas felices fiestas y un próspero año nuevo 2010, y daros las gracias a todos los que habéis adquirido lotería de Navidad de este sindicato, porque gracias a vosotros, se ha vendido la totalidad de las participaciones que teníamos, lo cual nos satisface al ver que ha tenido tan buena aceptación entre los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre la presentación de esta sección sindical. Esperamos que el día 22 de Diciembre de 2009, os traiga un poquito de dinero que no viene nada mal en estos tiempos.


Salud y libertad.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

El IRPF


A los trabajadores municipales se nos retienen unas cantidades a cuenta del IRPF, que son conforme a lo estipulado en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de retenciones sobre el rendimiento del trabajo. Conocido es de todos los problemas que siempre ocurren a final de año en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre con nuestras nóminas, por una errónea confección de las mismas en cuanto a las retenciones a cuenta del IRPF practicadas.


En estos días hemos revisado varias nóminas, para comprobar si las retenciones practicadas eran correctas, y todas las nóminas de Noviembre de 2009 que hemos revisado, una vez comparadas con las retenciones a practicar durante todo el año 2009, resultan que se ha retenido de mas, es decir, se les ha quitado mas dinero de lo que corresponde en todo el año incluida las previsiones de abono de la nómina de Diciembre, en las que nos da que se han retenido cantidades de mas que van desde los 230 euros hasta 700 euros de mas según hemos visto, por lo que a estas personas habrá de practicárseles una retención del 0% en la nómina de Diciembre de 2009, y devolverles el exceso de las retenciones que se les ha practicado hasta el momento.


Este sindicato en defensa de los intereses de sus afiliados, ha decidido emprender una campaña de revisión del IRPF de las nóminas de los empleados que prestan servicios en este Ayuntamiento y que están afiliados a la CGT, totalmente gratuita, para ello solo tenéis que poneros en contacto con nosotros y traernos la nómina que se os ha pagado en el mes de Noviembre de 2009. Lucha por tus derechos.


Recupera tu dignidad, ¡AFÍLIATE!


Salud y libertad.

martes, 1 de diciembre de 2009


Una vez cerrada la encuesta que se ha hecho a través de este blog durante 19 días, sobre si los empleados del Ayuntamiento estaban contentos con sus condiciones de trabajo, esta arroja un resultado claramente negativo, donde el 63,04% de los trabajadores municipales encuestados, no están satisfechos con sus condiciones de trabajo, un 4,35% está contento a medias, y solo un 32,61% está satisfecho con sus condiciones laborales. De aquí se desprende el malestar y descontento que existe entre los trabajadores municipales en cuanto a sus condiciones de trabajo, lo que nos respalda en nuestro intento de transformar la realidad laboral existente en nuestro Ayuntamiento, y seguir adelante con este intento de representar a los trabajadores municipales de una forma distinta a la existente hasta ahora.

Queda claro, que los acuerdos laborales a los que se llegaron en Marzo de 2008, no satisfacen a los trabajadores, y si en aquella ocasión fue el 49,9% de los empleados municipales los que se mostraron en contra de la firma del Convenio Colectivo, del Acuerdo de Funcionarios, y a la Catalogación de Puestos de Trabajo, ahora se ha incrementado, pasando al 67,39% de personas insatisfechas con los acuerdos alcanzados en su momento por la representación sindical y el equipo de gobierno municipal, demostrándose que no eran unos buenos acuerdos para los empleados de este Ayuntamiento.

Por ello es necesario, que los empleados municipales participen para cambiar esta realidad desmotivadora y creadora de insatisfacciones.

RECUPERA TU DIGNIDAD, ¡AFÍLIATE!.

Salud y libertad.

viernes, 27 de noviembre de 2009

La formación




La formación es uno de los derechos mas importantes que tienen los funcionarios, ya que esta influirá en la carrera profesional que desarrollará dicho funcionario. Por ello es importante la realización de cursos de formación, para lo cual es indispensable que se autoricen las asistencias a cursos y sobre todo que se pongan todos los medios al alcance de todos los empleados públicos municipales para poder realizarlos.

Desde la aprobación de la Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público, la formación del empleado público no solo se configura como un derecho, sino también como una obligación, toda vez que el artículo 54.8 recoge como principio de conducta de los funcionarios el “mantener actualizada su formación y cualificación”.

Ante esto, queda claro que la formación se configura como un derecho y un deber básico para los empleados públicos, por lo que es necesario que todos tengan las mismas oportunidades y apoyo para la realización de cursos que les den la posibilidad de primero cumplir con su obligación de mantener actualizada su formación y cualificación, y segundo de poder progresar en su carrera profesional gracias a los conocimientos adquiridos en los cursos de formación que vaya realizando, progresión, que conllevará incrementos retributivos, cuanto mayores sean los puestos que ocupen, gracias a la carrera profesional.

Pero cuando queremos realizar cursos de nivel para adquirir dichos conocimientos que nos permitan promocionar y progresar, nos encontramos con las trabas del responsable de turno, trabas que en la mayoría de los casos son irregulares, y que suelen tener un motivo oculto, como el de impedir la carrera profesional de aquel trabajador al que tienen enfilado, y beneficiar a los trabajadores “apadrinados” a los que se les permite asistir a cursos, incluso patrocinándoselos, pagándoles los gastos del curso.

En este punto hay que plantearse varias preguntas al respecto, teniendo en cuenta que cada año, cuando se aprueban los presupuestos, se incluye una partida para la formación de los trabajadores públicos, que suele rondar los 12.000,00 euros anuales. Esa cantidad se presupuesta para abonar gastos de desplazamiento, manutención, y/o matrícula de cursos que organizan otras instituciones, ya que los cursos que organiza el Ayuntamiento, están totalmente subvencionados al 100%, por el Plan de Formación Continua del INAP, que se realizan a través de entidades como la FAMP o la Diputación, incluso el IAAP subvenciona algunos cursos formativos al 100% para empleados públicos locales dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Visto todo lo dicho, ¿en que se emplean esos miles de euros que se presupuestan cada año para formación de los trabajadores?, ¿Con que criterio se autorizan dichos cursos?, ¿A quienes se les cubre los gastos derivados de los cursos, y a quienes se les dice que se lo paguen como puedan?, ¿Qué razones alegan para denegárselos a unos y para autorizárselos a otros?

La respuesta deberíamos encontrarla en el Acuerdo de Funcionarios y en el Convenio Colectivo, donde se recogen diversos criterios respecto de la formación, por un lado la formación interna o propia del Ayuntamiento, es decir aquellos cursos que el Ayuntamiento realiza como Oferta propia de formación continua, en los que al respecto se dice entre otras cosas, que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo y Convenio Colectivo (Abril de 2008), las partes firmantes, es decir Equipo de Gobierno y Sindicatos firmantes, se comprometen a negociar un Plan Anual de Formación adaptado a las necesidades reales de cada Departamento, que visto lo ocurrido con los cursos de formación desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo, no está funcionando y es inexistente, ya que la Oferta formativa no es nada atractiva ni motivadora para los empleados públicos de este Ayuntamiento, por lo cual ha habido pocas solicitudes de participación en dichos cursos, y aún peor, una casi nula participación de los empleados seleccionados en los cursos, llegando a asistir en algunos casos la tercera parte de los alumnos a los que iba destinado, con lo que analizando la escasa o casi nula participación, podemos concluir que no es una oferta formativa adaptada a las necesidades de los Departamentos, no adaptada a las necesidades de los empleados municipales, sin incentivos, sin fomentar su participación, facilitando la realización de los mismos en horas laborales, y por tanto sin una verdadera implicación de los responsables municipales de formación, en el avance, mejora, y adquisición de conocimientos útiles por parte de los empleados, a través de la motivación a la participación de los cursos, para satisfacer las necesidades de los empleados municipales. Esto no debe entenderse achacable a los que imparten los cursos, no estamos enjuiciando la impartición de la materia, sino que evaluamos la errática planificación de la formación de los recursos humanos que se está llevando a cabo en este Ayuntamiento, despilfarrando medios en unos cursos que no llegan a los empleados, que no los atraen, y que no satisfacen las necesidades demandadas por los empleados públicos, ni por los usuarios que demandan ciertas habilidades y conocimientos.


Claro, cuando esos cursos están financiados por el Acuerdo de Formación para Administraciones Públicas, u otros fondos destinados a la formación y que hacen que al Ayuntamiento no le suponga gasto alguno, pues poco importan los resultados para los “lumbreras” que planifican dicha formación, limitándose el Ayuntamiento a poner las aulas y a pasar el trámite para justificar la subvención recibida.

Y por otro lado nos encontramos con la formación que otras entidades imparten, como la FAMP, la FEMP, el CEMCI, la Diputación, el ISEL, y otras muchas entidades y organismos que ofertan cursos de Calidad y con una altísima demanda por parte de los empleados públicos. Respecto a estos cursos el Convenio Colectivo y el Acuerdo de Funcionarios nos remiten “a la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación”. ¿Y eso que quiere decir?, pues que el Ayuntamiento no tiene una regulación propia en cuanto a esos cursos, y alguien se preguntará ¿y por que?, pues por un lado porque es incompetente para decidir quien tiene que hacer un curso o quien no reúne el perfil para hacer un curso específico. El Ayuntamiento no puede denegar un curso para el que un empleado haya sido seleccionado, ya que esto solo es competencia de la Administración que imparte el curso. Entonces, ¿donde puede actuar el Ayuntamiento poniendo trabas?, pues en la autorización de asistencia al curso o denegando su asistencia, lo que suele hacer con el tan conocido y archifamoso “POR NECESIDADES DEL SERVICIO” o el últimamente usado “POR ORGANIZACIÓN INTERNA” aunque esto último alguno se preguntará, “¿Cualo, eso que e lo que e?", pues es algo así como el “porque lo digo yo y punto pelota”. En cuanto al de “POR NECESIDADES DEL SERVICIO”, decir que no solo vale argumentar esa frasecita, sino que realmente hay que motivarla y justificarla, ya que en caso contrario se podrían dar, que de hecho se dan, las decisiones injustas y arbitrarias, en las que se les concede permisos a quienes me caen bien o quiero “apadrinar”, y se lo deniego al que no me gusta.

Y todo esto nos lleva de nuevo a los miles de euros presupuestados para formación y nos preguntamos:

- Que criterios se siguen para autorizar la asistencia a un curso y se deniegan a otros. ¿Es lógico que se denieguen a algunos por necesidades de servicio, a un único trabajador, y sin embargo se autorice para otros cursos que se ausenten a la vez el 75% de la plantilla de un Departamento?
- Que criterios se siguen para autorizar el pago de matrícula a 250 euros por cabeza o mas, mas gastos de manutención y habitación al 75% de un Departamento, mientras que a otros no solo no se les autoriza ir a cursos, sino que además dichos cursos son gratuitos sin coste para el Ayuntamiento, y aún así se deniega su asistencia.
- ¿Se puede estar perjudicando a trabajadores a los que se les niega de forma continuada asistir a cursos, para que no progresen en la carrera profesional?
- ¿Se estará beneficiando a empleados a los que se les autoriza la asistencia a cursos y se les costea los gastos para progresar en su carrera profesional o promocionar?
- ¿Por qué no se accede en igualdad de condiciones a los permisos de asistencia a los cursos de formación ajenos al Ayuntamiento?
- ¿Por qué no se accede en igualdad de condiciones a los recursos económicos para asistir a cursos de calidad demandados por los empleados municipales impartidos por otras entidades distintas del Ayuntamiento?
- ¿Quién autoriza o desautoriza los permisos y con que criterio?
- ¿Quién decide pagar o no pagar un curso a un trabajador y con que criterio?
- ¿Por qué no se aprueba un reglamento de concesión de ayudas a cursos de formación a cargo de la partida presupuestada de formación?
- ¿Por qué no se facilita la asistencia a cursos organizados por otras entidades que repercutirán en una mejora de los conocimientos y un mejor servicio público por parte de los empleados municipales?
- ¿Por qué no se considera la formación como una inversión en capital humano?
- ¿Por qué no se permite al empleado público cumplir con su obligación de mantener actualizados sus conocimientos y cualificación?

Todo ello nos lleva a plantear una nueva encuesta que encontrarás en la parte derecha de esta página, en la que puedes elegir varias respuestas, participa con tus comentarios y vota, es tu DERECHO.

Recupera tu dignidad, ¡AFÍLIATE!.

Salud y Libertad.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

La administración electrónica ¿Nos darán las uvas?, nos darán


Queda aproximadamente un mes para la fecha fatídica, ya que como todos sabemos la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAESP), señala que “los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”.
De el nuevo escenario teórico-práctico que plantea la LAESP en el ámbito de la Administración Local, se pueden extraer las siguientes claves:

1) Estado Tecnológico de Derecho. La existencia de los llamados “derechos electrónicos de los ciudadanos” (esos que enumera sobre todo el citado art. 6 LAESP) o derechos de cuarta generación nos lleva a afirmar que nos hallamos en un Estado Tecnológico de Derecho. Del “Estado tecnológico de Derecho” derivan los derechos electrónicos o digitales, que son los derechos contenidos en la normativa sobre Administración Electrónica…Este “cuarto Estado” profundiza en el Estado democrático al permitir, y de alguna forma fomentar, la participación e información a través de las nuevas tecnologías. Y lo hace desde las normas, desde el Estado de Derecho, ya que el legislador (“los legisladores” en realidad, ya que incluimos en el sistema de fuentes las Directivas europeas, las leyes autonómicas o las Ordenanzas locales) ha reaccionado ante el nuevo contexto socio-tecnológico con un elenco de normas en las que ciertamente destaca, entre muchas otras, la LAESP. Por último se relaciona con el Estado social, por responder estos cambios legales precisa y directamente a las exigencias de la sociedad, y se basa en la respuesta a sus nuevas necesidades, las necesidades tecnológicas, de las que derivan los servicios electrónicos, quizá una nueva etapa en el Estado de Bienestar, compatible no obstante, y por primera vez, con el principio de eficiencia”.

2) Leyes sobre Administración electrónica. La LAESP es con diferencia la más importante, pero ni muchísimo menos la única norma sobre Administración electrónica. Otras Leyes estatales a tener en cuenta son la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio Electrónico, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, la mismísima Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público o la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Y todo ello sin perjuicio de la normativa europea (Europa lleva las riendas en materia de nuevas tecnologías, sin perder de vista la Directiva de Servicios), autonómica, y local (abundan ya las Ordenanzas de Administración Electrónica, de lo cual nos congratulamos aunque no sea en la nuestra). Por último destacan el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (regulador del segundo Plan E, que permite financiar esta cuestión) y el recientísimo Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, aplicable en principio a la Administración General del Estado, pero que puede darnos pautas al resto de Administraciones Públicas.

3) ¿Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos? A pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la LAESP, en base al cual la Administración electrónica parece que se ciñe al ámbito de las entidades públicas y de las relaciones jurídico-administrativas e interadministrativas, en nuestra opinión el ámbito de aplicación subjetivo de la misma es mucho mayor, haciendo así bueno el actual nomenclátor de la Ley, ya no “de acceso a las AAPP” como decía el anteproyecto, sino “de acceso a los servicios públicos”. Pues bien, los servicios públicos se pueden gestionar mediante empresas privadas, de capital privado o público. Difícil argumentar que el ciudadano no tiene los mismos derechos respecto de un mismo servicio público según sea prestado, a elección de la Administración, de una forma u otra. Por otra parte, la citada LCSP se refiere (y mucho) a las nuevas tecnologías, y como todos sabemos su ámbito de aplicación, con los matices también conocidos, es nada menos que todo el sector público.

4) Implementación de la LAESP (I). Requisitos técnicos. Grosso modo se centran en los siguientes aspectos: sede electrónica, registros electrónicos, publicaciones electrónicas, mecanismos de identificación y autenticación, y tramitación de los procedimientos electrónicos.

5) Implementación de la LAESP (II). Requisitos organizativos. Tan importantes como los anteriores o incluso más, pues son los verdaderos pilares sobre los que se sustenta la Administración electrónica. Serían los siguientes: la necesidad de un análisis previo, la elaboración y aprobación de un Plan de Actuación y de una Ordenanza de Administración Electrónica, y la constitución de una Comisión de seguimiento de la implantación de la Administración Electrónica, en la que estén representadas todas las fuerzas y Departamentos de la Entidad (y que funcionaría como un órgano colegiado que celebra reuniones periódicas de carácter informativo y de propuesta de acuerdos en materia de Administración Electrónica).

6) El verdadero alcance de la Disposición Final Tercera, cuarto párrafo de la LAESP. De forma esquemática referiremos los siguientes subepígrafes:
a. Antecedente. Para quien le guste hacer pasatiempos (en concreto aquél de “las siete diferencias”) puede comparar la citada Disposición de la LAESP con el art. 70.bis.3º de la LBRL, incorporado como sabemos por la reforma de 2003.
b. Alcance material: “los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia”. Amplio alcance, damos fe.
c. Cooperación económica y técnica. Tanto en la LBRL como en la LAESP se alude a la cooperación provincial en materia de nuevas tecnologías. Todo ello sin renunciar a las ayudas de la Comunidad Europea, del Estado (Plan AVANZA, Plan E 2010), de las Comunidades Autónomas, y de otras entidades supramunicipales distintas de las Diputaciones, Consejos y Cabildos (Comarcas, Mancomunidades).
d. Consecuencias de su inaplicación. Hablando claramente, no vamos a tener implantada la Administración electrónica dentro de un mes. Sin embargo tampoco podemos “hacernos los locos”. Mala excusa aquello de que no lo permiten las disponibilidades presupuestarias, porque aún suponiendo que podamos alegar eso en enero de 2010, ¿hasta cuándo podremos hacerlo? Dudo mucho que en mayo de 2015 (por decir algo), una Administración Pública española pueda seguir amparándose en esta salvedad. Algo habrá que hacer: “todo” no, pero “algo” sí. Cuanto antes empecemos antes acabaremos. Por otra parte, el Estado sabe perfectamente que la aplicación de la Ley en la citada fecha es imposible, y prueba de ello es no sólo la citada salvedad de las ya famosas “disponibilidades presupuestarias”, sino también la inclusión de la financiación de estos proyectos en el nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local precisamente en este momento de cercanía de la fecha. Pero no sé hasta que punto desde nuestra administración se puede alegar “disponiblidades presupuestarias”, ¿cuantos cursos se han pedido a los fondos europeos, Diputación o de estos tan sofisticados e inoperativos que se proponen desde el Ayuntamiento. Si para todos ellos hay presupuesto, por que no se hacen, si hay subvenciones porqué no se ofertan. ¿es que los propios trabajadores nos tenemos que financiar estos cursos? ¿nos dejarán asistir a ellos cuando los solicitemos o nos denegaran dichas peticiones?.Por último, y pido perdón por si estoy dando ideas, ¿qué ocurrirá si un ciudadano que (esgrimiendo su derecho) intenta iniciar un procedimiento electrónico en 2010 pero no se le permite interpone un contencioso por inactividad de la Administración? En fin, la fecha de 31/12/2009 puede tomarse como meramente orientativa, pero mal haríamos si no moviéramos un dedo para implementar la Administración Electrónica, pues se trata de una obligación legal y, no me cabe duda, social.

martes, 24 de noviembre de 2009

Obligaciones y derechos


Hoy vamos a referirnos a la forma de proceder ante la Administración por parte de los empleados públicos cuando quieren ejercer derechos o hacer peticiones, y la forma en que tiene que actuar la Administración como obligación que tiene que cumplir a la hora de contestar a las mismas, y que en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre se incumple constantemente.

El empleado público tiene una serie de derechos a ejercer, como pueden ser licencias, permisos, premios, préstamos, entre otras peticiones de distintos aspectos, las cuales para que sean oídas por la Administración, han de ser cursadas por escrito para que tengan carácter oficial, es decir, se solicitan por escrito para iniciar a solicitud de parte interesada el procedimiento correspondiente al ejercicio del derecho solicitado, en caso contrario, la Administración podrá alegar que no se le ha hecho petición alguna y que no tiene conocimiento de la solicitud.

Hasta aquí es algo que se debería hacer con normalidad por parte de los empleados públicos de este Ayuntamiento, cumpliendo con la obligación de hacerlo por escrito, lo cual ha de verse también como una garantía para el propio empleado público que solicita un derecho por escrito, en cuanto pude obtener una copia de la solicitud, sellada por el Registro General, lo cual le garantiza poder demostrar haber solicitado el derecho, cuando, y como lo ha hecho, y que por tanto se pone en marcha el procedimiento establecido para que se le conceda o no el derecho que le corresponde.

Una vez presentada la solicitud se tramitará el expediente y se resolverá por la Autoridad competente, pues bien, esta resolución es obligatoria para la Administración, y posteriormente se ha de comunicar por escrito al empleado la resolución dictada, y por tanto hay que exigir la resolución correspondiente a nuestras peticiones y su comunicación por escrito.

Hemos recibido muchas protestas y consultas referente a este asunto, en cuanto se les niega una contestación de las solicitudes presentadas, o quien se dedica a responderlas no tiene competencia para ello, denegando o impidiendo en muchas ocasiones ejercer sus derechos laborales.

Por eso desde aquí queremos insistir en que hay que exigir que se nos conteste por escrito a las peticiones que hagamos, pues es requisito indispensable para poder actuar contra las negativas injustas, el que se nos conteste por escrito a nuestras peticiones, ya que si no estaríamos ante una situación de indefensión, que van dándose una y otra vez, hasta que la Administración las toma como práctica habitual, en una política de hechos consumados, con lo que siempre actuará de la misma forma, mientras los empleados públicos no se rebelen contra ella.

Que se conteste a nuestras peticiones, independientemente de que sean favorables o desfavorables a nuestras pretensiones, es fundamental para poder defender nuestros derechos ante las instancias que procedan, ya que es fundamental para poder iniciar las reclamaciones correspondientes ya sea en vía administrativa (recurso de reposición) o en vía judicial (contencioso-administrativo).

En caso de que no se conteste, se incurrirá en silencio administrativo, en la mayoría de los casos el silencio administrativo en materia de personal es positivo, siempre que transcurran los plazos estipulados para incurrir en silencio administrativo sin que se haya dictado resolución expresa, para lo cual habrá que estar atentos a los distintos derechos que se soliciten y plazos estipulados.

Recuerda:

- Solicita todo por escrito, y exige que te contesten por escrito, es un DERECHO que tienes, exígelo, la negativa a ello, es para pretender la impunidad ante decisiones injustas y arbitrarias.
- Pierde el miedo, no haces nada malo por exigir tu derecho de que te contesten por escrito, no te doblegues ante amenazas veladas, tu DERECHO es tu GARANTÍA, si no estarás indefenso.
- Piensa además, que si lo que me están denegando es legal, ¿Que problema hay para dármelo por escrito?, ¿O es que no es legal que me lo denieguen y por eso se niegan a contestar por escrito?. Esto mismo puedes contestarles cuando se nieguen a contestarte por escrito.
- Acude a tu sindicato cuando te encuentres en esta situación, intentaremos ayudarte.

Cambiar la situación es cosa de todos, exigiendo que se cumpla la legalidad, empezando para con nosotros mismos, exige tu derecho y refuerza tu defensa.

Recupera tu dignidad, ¡AFÍLIATE!

Salud y libertad.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Carta de Presentación


Queremos darte la bienvenida y animarte a que navegues por el blog de la CGT.
Esperamos que disfrutes.

En primer lugar presentarnos. CGT es el producto de la unidad de los trabajadores que iniciamos un nuevo modelo sindical en el Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre, que asegurase la participación real de los trabajadores en sus propios asuntos laborales y sociales. Reivindicamos el espíritu y la tradición libertaria, la autogestión para que cada uno sea capaz de enfrentarse a los problemas.
Nuestro principio es la autonomía. No consentimos cualquier tipo de dependencia política, económica o institucional. Naturalmente, nuestro funcionamiento es democrático: la democracia directa sin intermediarios, ni representantes, en asamblea general de afiliados. Somos conscientes de la dificultad de hacer un cambio radical de esta sociedad desigual e injusta, pero trabajamos para ello con un espíritu diferente. Queremos transformar la situación actual, tenemos que hacerlo juntos y esforzándonos.

Nuestros delegados sindicales son afiliados y afiliadas que cumplen un requisito imprescindible:

• Estar dispuesto a trabajar colectivamente por el conjunto de los trabajadores y representar a la Sección Sindical allá donde sea necesario.

No nos consideramos especiales, pero sí creemos que debemos dar muestras inequívocas de independencia y fiabilidad en nuestro compromiso. Partimos de la experiencia acumulada, de la voluntad de luchar; y nos situamos con claridad ante los problemas y con firmeza en nuestras actuaciones.

Como podréis comprobar, nuestro trabajo es en el día a día, con propuestas e ideas ante los problemas, exponiendo aspiraciones de futuro.

Nos dirigimos a todos los trabajadores, a los afiliados y simpatizantes del Sindicato, como receptores naturales de nuestro trabajo y de los frutos de las acciones sindicales. Queremos movilizar a los trabajadores para que se animen en el futuro a luchar por sus condiciones de trabajo y conquistas sociales; para que compartan un proyecto sindical que queremos que sea de todos. No prometemos. Nos comprometemos y tratamos de responder a las expectativas de futuro. Esperamos vuestras ideas y sugerencias, y tened la seguridad de que todas ellas serán tratadas.

Con tu apoyo, la voz de los trabajadores sonará más fuerte

. Con CGT es posible. Salud y Libertad.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Las bajas de enfermedad en el Ayuntamiento


Desde que se firmó el último Convenio, los empleados públicos de este Ayuntamiento, cada vez que estamos de baja por enfermedad, se nos sanciona económicamente, quitándonos los pagos trimestrales y anuales de productividad por asistencia, vamos, un chantaje en toda regla, porque en vez de premiar el cumplimiento de objetivos y de los planes establecidos en un Servicio, que es el fin propio de la retribución de Productividad, se retribuye el que asistas a tu puesto de trabajo, independientemente del rendimiento, ejecución y cumplimiento de los objetivos marcados para cada Servicio correspondiente.

Encima te castigan como si fuese bonito y agradable que uno esté enfermo, cuando la enfermedad es algo involuntario y que encima causa mas gastos económicos y problemas familiares.

Mientras que la OIT, la OMS, y la legislación vigente, recoge que debe primar la protección de la salud en todas las Administraciones Públicas, y muy especialmente la de los trabajadores a su cargo, con lo que conllevaría el dar prestaciones complementarias a los trabajadores enfermos para paliar en parte los gastos y sufrimiento al que se ven sometidos, este Ayuntamiento, en contra de ello, castiga a sus trabajadores, impidiéndoles que estén enfermos, bajo sanción encubierta de retribuciones económicas.

Tenemos entendido, que cuando se negoció el Convenio, se alegó por parte del Ayuntamiento, que había trabajadores que se aprovechaban de las bajas médicas para no venir a trabajar y cobrar el 100%, y que por eso se establecía esa Productividad para premiar la ausencia de bajas de enfermedad, obligándote implícitamente a asistir al trabajo estando enfermo para no verte sancionado económicamente, contagiando al resto de compañeros de trabajo, justificandolo en que por dos o tres trabajadores, paguen justos por pecadores, y todos se vean sometidos al yugo explotador de asistir al trabajo enfermo para no ver mermadas tus retribuciones, eliminando la presunción de inocencia de los trabajadores que caen enfermos, presumiendo que cualquier trabajador que caiga enfermo, es porque es un defraudador al Ayuntamiento, y por eso no se paga la Productividad por asistencia.

Pero además ese criterio generalizado de que los trabajadores no se ponen enfermos de verdad y que por eso se acordó esa medida, es totalmente falso, ya que el Convenio anterior recogía que si estaba un empleado enfermo, se complementaba al 100% de las retribuciones la baja médica hasta el día 90º de la misma, cosa que se recoge en el nuevo Convenio firmado.

¿Entonces de donde proviene realmente esa cantidad y cual es su objetivo?. Creemos que esa cantidad proviene de lo que realmente correspondería cobrar dentro del sueldo de los trabajadores, sacándolo del mismo a un concepto aparte, con el que tenerte agarrado trabajando enfermo, sin importar que propagues una enfermedad, y mas aún, esas cantidades que no se pagan a los trabajadores enfermos, ¿a donde van?, ¿quien se las queda?, porque dichas cantidades están presupuestadas para retribuciones a los trabajadores, entonces si no se les paga, ¿Quien se las queda?, ¿A que fin son destinadas?.

Por ejemplo, si en el mes de Noviembre un empleado municipal tiene una baja de enfermedad de ocho días, en el mes de Enero percibirá 500 euros menos en concepto de Premio de asistencia que no se le pagará, aunque no haya faltado ni un día el resto del año, aunque cumpla con sus funciones, aunque sea el mas trabajador, y dedique horas de mas al Ayuntamiento, injusto, totalmente injusto.

Por ello, tenemos claro que hace falta un cambio en la representación sindical de este Ayuntamiento, que accedió a firmar dicho convenio cuando el 49% de la plantilla estaba en contra, y por eso vamos a luchar para cambiar ello, eliminar ese chantaje, y que se incluyan esas cantidades en los salarios mensuales de los trabajadores municipales, para ello es importante tu participación y que podamos conseguir representación en las próximas elecciones sindicales.

RECUPERA TU DIGNIDAD, ¡AFÍLIATE!

Salud y libertad.

lunes, 16 de noviembre de 2009




Aquí os adjuntamos el enlace al impreso de afiliación, podéis imprimirlo y rellenarlo, para después entregárnoslo en el Ayuntamiento si queréis formar parte de este sindicato.



Recupera tu dignidad, ¡AFÍLIATE!.

Salud y libertad.




http://docs.google.com/fileview?id=0B41IXumao2oaMzQwZWNlMzQtMzA1MS00NmY2LWE1YzYtYTkwNzRjMGE1ODdm&hl=es

domingo, 15 de noviembre de 2009

Encuesta



Hola de nuevo. A la derecha hemos insertado una encuesta, para conocer el grado de satisfacción de los trabajadores del Ayuntamiento con su trabajo. Iremos publicando distintas encuestas, sobre distintos aspectos laborales, para ir tomando decisiones sobre las líneas de actuación de esta sección sindical. ¡PARTICIPA!, ¡AFILIATE!.

Salud y libertad.

Presentación




Este espacio se presenta como una de las vías a través de las cuales la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT), va a transmitir la información sindical y laboral a los trabajadores del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

Esta opción sindical surge ante la insatisfacción de las necesidades laborales de los empleados municipales del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, ante el sistema tradicional y de las organizaciones de representación existentes en el mismo, buscando una organización nueva, independiente, sin compromisos ni hipotecas con el gobierno municipal, con principios básicos, como la defensa de los derechos individuales, el cambio de sistema implantado, y la mínima intervención estatal en las relaciones laborales, encaminadas a la consecución de propiedad de los elementos de producción por parte de los trabajadores a través del esfuerzo del trabajo.

Para ello, informará, asesorará, defenderá, y promoverá las acciones necesarias en todos los ámbitos (administrativos y judiciales) para la consecución del cumplimiento de observancia y respeto de los derechos individuales, fundamentales, y laborales.

Se constituye como una organización abierta, que interactuará con el resto de agentes sociales y organizaciones políticas que colaboren en alcanzar las metas que nos marquemos, incorporando a todo aquel empleado municipal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que quiera participar, que tenga inquietudes sindicales, o que tenga una reivindicación. ¡PARTICIPA!, ¡AFILIATE!

Salud y libertad.