jueves, 19 de junio de 2014

El tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de 2012

El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y en contra del criterio del abogado del Estado, ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con la supresión de la paga extra de navidad del año 2012, entre otras cosas, que se aprobaron mediante el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 Jul., de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 CE, en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo artículo.

Tal planteamiento lo ha realizado con ocasión del recurso presentado por un funcionario adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, en el que ha impugnado la orden de omisión, en su nómina del mes de diciembre de 2012, del abono de la cuantía correspondiente a la paga extra de Navidad, y en el que reclama como pretensión principal, su derecho a percibir íntegra la paga, y como pretensión subsidiaria, que se declare su derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al intervalo que media entre el 1 Jun. y el 15 Jul. 2012, fecha ésta de entrada en vigor del Real Decreto-Ley. >BR> >BR< La Sala del TS manifiesta que el planteamiento de la cuestión queda ceñido a su virtualidad sobre la pretensión subsidiaria, pues no alberga duda alguna de constitucionalidad en lo que se refiere a la supresión de la paga hacia el futuro.

Entiende que conforme a la normativa aplicable, cabe entender generado el derecho a percibir la paga desde el 1 de junio hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, pues no se alteró con éste la estructura del sistema retributivo del personal del sector público, que está configurada por la percepción de dos pagas extraordinarias al año.

Indica en este punto, partiendo de la tesis del salario diferido establecida por la jurisprudencia de la Sala de lo Social y del criterio de la proporcionalidad del devengo de las pagas extraordinarias introducido por el art. 33 de la Ley 33/1987, que, desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, la supresión de la paga sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Considera que cuando el 1 de junio se inicia el semestre correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre, estaba vigente la Ley 2/2012, que contemplaba y cuantificaba el derecho a dicha paga extraordinaria, por lo que, con arreglo a las previsiones legales, era de entender que dicha retribución se fue devengando diariamente por el colectivo de empleados públicos hasta que se produjo la entrada en vigor del RDL 20/2012.

El Tribunal señala que, en el caso, en el que existen unos derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que el empleado ha prestado su trabajo efectivo, cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que llegó 44 días tarde.

Indica que se trata de determinar si esa privación vulnera la prohibición de retroactividad del art. 9.3 CE, y concluye elevando al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los concretos preceptos del Real Decreto-Ley que materializan la eliminación de la paga controvertida.

Os recordamos que en el caso de nuestro Ayuntamiento, tal y como recogía nuestro Convenio en vigor en aquel momento, la paga extra se abonaba en Noviembre, y el inicio del semestre de devengo empezaba el 1 de Mayo, por lo que nos corresponderían 75 días de la parte proporcional de la paga extraordianria de 2012, en caso de que el Tribunal constitucional declare la incostitucionalidad del Decreto 10/2012 planteada por el Tribunal Supremo, tal y como venimos defendiendo desde que se dictó diho Decreto por el Gobierno.

jueves, 8 de mayo de 2014

Posible cambio en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Se ha presentadado en el Congreso de los Diputados por la puerta de atrás, aprovechando el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público que este miércoles ha comenzado su tramitación parlamentaria, una enmienda por la que se pretende modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para abrir la puerta al personal militar de carrera a la administración civil. Según el Boletín Estadístico del Ministerio de Hacienda, 122.344 personas trabajan como funcionarios en las Fuerzas Armadas.

A través de la incorporación de una disposición adicional a la Ley 7/2007, se quiere abrir la posibilidad de que los militares de carrera ocupen "aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad" en cualquier administración, sin detallar a qué puestos podrán acceder, pero ya deja claro que las condiciones serán "de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa".

Si la enmienda sale adelante, al personal militar que pase a ocupar puestos en la administración civil (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o la Administración del Estado) "le será de aplicación la normativa propia de la nueva Administración "en materia de jornada, vacaciones, permisos y licencias, "si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa". A los militares no les podrán aplicar "lo previsto para promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad", sin perjuicio de que podrían participar en procedimientos de provisión de otros puestos "abiertos a este personal en la administración civil".

Argumentan que esta medida fomentará "la movilidad", entre los funcionarios de las administraciones, pero los sindicatos lo califican de "despropósito". Un portavoz del Ministerio de Defensa indicó que la principal novedad de la reforma consiste en que los militares podrán trabajar en otras administraciones públicas sin abandonar el servicio activo, mientras que hasta ahora debían pedir la excedencia o pasar a servicios especiales, aunque esto último sólo en casos excepcionales. Su condición militar quedará en suspenso, ya que no estarán sujetos al régimen laboral o disciplinario de las Fuerzas Armadas, pero el Ministerio de Defensa se reserva la potestad de sancionarlos con la pérdida de su carrera.

Los sindicatos, aunque no entran a valorar la "legítima reivindicación", de que el personal militar opte a puestos civiles, no les parece lógico que "medidas de este calado se adopten de manera unilateral, sin negociar con los representantes de los trabajadores", suscitando muchas dudas en su aplicación práctica y temen que pueda debilitar la oferta de empleo, llegando alguno a tildar de "barbaridad", la modificación legislativa, sosteniendo que podría ser un primer paso para la "militarización de la administración" que además podría provocar serios problemas porque "ese personal seguiría sujeto a legislación militar".

El colectivo de militares opina de forma bien distinta, estimando que la reforma “puede ser positiva si el proceso se da en condiciones de igualdad y en puestos [de la Administración Civil] en los que su experiencia [de los militares] pueda contribuir a una mayor eficacia del servicio público”. No obstante, reconocen tener dudas, ya que “se discrimina a los militares profesionales que no son de carrera [tropa y marinería y oficiales de complemento], precisamente los mayores perjudicados por el proceso de transformación [de las Fuerzas Armadas] que se avecina”. En cualquier caso, advierten, la nueva norma debería haber sido analizada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, donde están representadas las asociaciones militares, y demuestra la urgencia de proceder a la reforma de la Ley de la Carrera Militar, que ha sufrido sucesivos retrasos en el Congreso.

Los sindicatos temen que en la Comisión de Hacienda y Administraciones Pública donde emoiezan los trabajos de esta Propuesta de Ley, se puedan incorporar otras propuestas que "apuestan por la figura del personal interino, en vez de apostar por el empleo fijo y de calidad" y otra modificaciones que servirán para facilitar la movilidad del personal de libre designación.
Fuente: El País.

Convocatoria de plaza de ingeniero Informático

Se ha publicado la convocatoria del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de una plaza de funcionario interino de Ingeniero Técnico de Informática, publicada en el BOP del 2/5/2014.

Así mismo os adjuntamos el enlace al Tablón virtual del Ayuntamiento donde están publicadas las bases, para que les deis difusión a aquellos que pudieran estar interesados.

Publicación en el BOPMA de 2/5/2014: https://www.bopmalaga.es/edicto.php?id=216704&control=414180162&marcar=ayuntamiento+de+alhaur%C3%ADn+de+la+torre

Publicación de bases en el tablón de anuncios: http://www.aytoalhaurindelatorre.es/portalAlhaurin/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_3773_1.pdf Salud.

jueves, 27 de marzo de 2014

Días de asuntos propios (moscosos)

Os informamos de que se ha anunciado este jueves en el Congreso de los Diputados que los funcionarios vamos a recuperar en el 2014 otro de los tres día de libre disposición (conocidos como moscosos) perdidos como consecuencia del ajuste presupuestario.

Tras el moscoso recuperado en el 2013 y el que según el anuncio recuperaremos en el 2014, aún quedará pendiente la devolución a los empleados públicos de un día más de libre disposición (de los tres suprimidos en su día) antes de completar las seis jornadas de estas carácterísticas de que se disponía antes de los ajustes.


La recuperación de un segundo día de libre disposición en el 2014 se incluirá en el citado proyecto de ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que inicia su tramitación parlamentaria este jueves.

Por tanto, en cuanto se apruebe la enmienda, pasaremos a tener 5 días de asuntos propios.

Seguiremos informando.

Salud.