jueves, 19 de junio de 2014

El tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad de la supresión de la paga extra de 2012

El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y en contra del criterio del abogado del Estado, ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con la supresión de la paga extra de navidad del año 2012, entre otras cosas, que se aprobaron mediante el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 Jul., de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 CE, en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo artículo.

Tal planteamiento lo ha realizado con ocasión del recurso presentado por un funcionario adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, en el que ha impugnado la orden de omisión, en su nómina del mes de diciembre de 2012, del abono de la cuantía correspondiente a la paga extra de Navidad, y en el que reclama como pretensión principal, su derecho a percibir íntegra la paga, y como pretensión subsidiaria, que se declare su derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al intervalo que media entre el 1 Jun. y el 15 Jul. 2012, fecha ésta de entrada en vigor del Real Decreto-Ley. >BR> >BR< La Sala del TS manifiesta que el planteamiento de la cuestión queda ceñido a su virtualidad sobre la pretensión subsidiaria, pues no alberga duda alguna de constitucionalidad en lo que se refiere a la supresión de la paga hacia el futuro.

Entiende que conforme a la normativa aplicable, cabe entender generado el derecho a percibir la paga desde el 1 de junio hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, pues no se alteró con éste la estructura del sistema retributivo del personal del sector público, que está configurada por la percepción de dos pagas extraordinarias al año.

Indica en este punto, partiendo de la tesis del salario diferido establecida por la jurisprudencia de la Sala de lo Social y del criterio de la proporcionalidad del devengo de las pagas extraordinarias introducido por el art. 33 de la Ley 33/1987, que, desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, la supresión de la paga sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Considera que cuando el 1 de junio se inicia el semestre correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre, estaba vigente la Ley 2/2012, que contemplaba y cuantificaba el derecho a dicha paga extraordinaria, por lo que, con arreglo a las previsiones legales, era de entender que dicha retribución se fue devengando diariamente por el colectivo de empleados públicos hasta que se produjo la entrada en vigor del RDL 20/2012.

El Tribunal señala que, en el caso, en el que existen unos derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que el empleado ha prestado su trabajo efectivo, cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que llegó 44 días tarde.

Indica que se trata de determinar si esa privación vulnera la prohibición de retroactividad del art. 9.3 CE, y concluye elevando al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los concretos preceptos del Real Decreto-Ley que materializan la eliminación de la paga controvertida.

Os recordamos que en el caso de nuestro Ayuntamiento, tal y como recogía nuestro Convenio en vigor en aquel momento, la paga extra se abonaba en Noviembre, y el inicio del semestre de devengo empezaba el 1 de Mayo, por lo que nos corresponderían 75 días de la parte proporcional de la paga extraordianria de 2012, en caso de que el Tribunal constitucional declare la incostitucionalidad del Decreto 10/2012 planteada por el Tribunal Supremo, tal y como venimos defendiendo desde que se dictó diho Decreto por el Gobierno.