viernes, 5 de febrero de 2010

Jubilación parcial de los funcionarios


Una sentencia permite la jubilación parcial de los empleados municipales, estableciendo que la administración debe cumplir un derecho recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo cual, el trabajador reducirá su jornada un 85% hasta que llegue a la edad de jubilación completa, sentenciando que los funcionarios públicos tienen derecho a la jubilación parcial anticipada, reconociendo la normativa vigente, pero que ante la falta de un desarrollo legal se había puesto muchas trabas a esa posibilidad.

Ahora, un trabajador del Ayuntamiento de Mérida ha ganado un juicio en el que se reconoce que puede disfrutar de una reducción de jornada y mantener el 100% de su sueldo antes de alcanzar los 65 años.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital autonómica ha estimado la petición de un trabajador, quien solicitó al Consistorio emeritense la jubilación parcial anticipada de su puesto de ordenanza.

Según indica el letrado que le representó, el Ayuntamiento de Mérida no ha recurrido este fallo, con lo que en la actualidad ya es firme. Como apunta, la administración municipal trabaja para cumplir los términos de la sentencia y facilitar la jubilación parcial del empleado. Para ello, debe contratar a otra persona que ocupe su puesto.

Tal como indica la sentencia, el funcionario acudió a los tribunales el pasado verano después de que el Ayuntamiento desestimase su petición por silencio administrativo. Su pretensión era conseguir la jubilación parcial anticipada en un 85% de su jornada laboral. De esa forma, su jornada se limitaría a un 15% del tiempo total (en esos casos, lo habitual es trabajar varias semanas al año y descansar el resto). El Consistorio abonaría un sueldo por ese porcentaje, y el 85% correspondería a la Seguridad Social, de modo que la medida no supone ningún coste extraordinario para las arcas municipales.

El trabajador alegó que el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en el año 2007, recoge el derecho a la jubilación parcial. Asimismo, recalcó que el Ayuntamiento de Mérida acordó en abril de 2008 con las centrales sindicales la aceptación de esta ley, que no ha contado con un desarrollo posterior en forma de decretos que expliquen su aplicación. Esto justifica por qué las administraciones públicas no han llevado adelante esta medida.

Por su parte, el Consistorio emeritense se opuso a su petición al estimar que no cabe aplicar la jubilación parcial anticipada que recoge el Estatuto Básico porque no hay un desarrollo normativo al respecto y que debe existir un acuerdo entre las dos partes.
El juzgado considera que el Estatuto Básico del Empleado Público introduce con carácter general una nueva modalidad de jubilación del empleado público «sin la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste cumpla los requisitos exigidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable».

Entre estos requisitos se encuentra acreditar una antigüedad de al menos seis años en su puesto de trabajo y 30 años de cotización a la Seguridad Social. También se obliga a la administración a concertar un contrato de relevo por el tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación total.

Según el fallo judicial, en este caso cumple con todas las exigencias. Por lo tanto, acepta las pretensiones del trabajador y reseña que «la jubilación parcial resulta de total e inmediata aplicación, es decir, la obligatoriedad de la norma, no condicionada a desarrollo reglamentario alguno, debe ser cumplida por la administración, que ha de disponer lo necesario». En este caso, la firma del citado contrato de relevo.

El abogado, Javier Balsera, recalca que esta sentencia, «si no es la primera, es de las primeras en Extremadura». Como indica, el juzgado ratifica el cumplimiento de una ley que carece de desarrollo normativo, lo que limitaba su aplicación por parte de las administraciones públicas. Pero, con fallos como este, no tendrán más remedio que aceptar un nuevo derecho para los funcionarios.

La medida, aunque parte de un trabajador del Ayuntamiento de Mérida, se extiende a todos los funcionarios, lo que abre una nueva posibilidad de jubilación para miles de trabajadores.